Cumplimiento de la normativa de telecomunicaciones para servicios de emergencia
Principios clave
Los operadores de telecomunicaciones están obligados a cumplir una normativa compleja y cambiante para permitir unas comunicaciones de emergencia mejoradas, lo que subraya aún más la importancia de mejorar las capacidades de localización para seguir cumpliendo la normativa, al tiempo que se garantiza el respeto de la privacidad de los datos.
Universalidad
moreEn muchos países, la Obligación de Servicio Universal (OSU) obliga a los operadores de telecomunicaciones a contribuir a un fondo que apoya la prestación de acceso universal a los servicios de telecomunicaciones y a proporcionar acceso universal a los servicios de emergencia, independientemente del tipo de servicio o tecnología que presten.
Accesibilidad
moreA través de sus redes, los operadores de telecomunicaciones deben proporcionar acceso a los servicios de emergencia, como policía, bomberos y ambulancias, ygarantizar que los números de emergencia sean accesibles a todos los usuarios, incluidas las personas con discapacidad y las personas sordas o con dificultades auditivas.
Calidad de servicio (QoS)
moreLos operadores móviles deben cumplir determinadas normas de calidad del servicio para garantizar que se pueda acceder a los servicios de emergencia sin interrupciones ni retrasos, y se les puede exigir que cumplan con los proveedores de servicios de emergencia y colaboren estrechamente con ellos para garantizar que las comunicaciones de emergencia sean eficaces y eficientes.
Resistencia y capacidad
moreLos operadores de telecomunicaciones deben garantizar que sus redes sean resistentes y puedan seguir proporcionando acceso a los servicios de emergencia durante cortes de la red, catástrofes naturales u otras interrupciones, y en muchos países también se les exige que mantengan la capacidad de la red en tiempos de emergencia y dispongan de sistemas de energía de reserva para garantizar que se pueda seguir accediendo a los servicios de emergencia.
Protección de datos
moreLos operadores de telecomunicaciones deben garantizar que los datos personales se tratan de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables. Esto incluye normativas como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea y la Ley de Protección de la Información Personal y los Documentos Electrónicos (LPRPDE) de Canadá.
Alertas públicas y llamadas de emergencia
En Intersec ayudamos a los operadores de telefonía móvil a familiarizarse con la normativa aplicable en su zona, ya que ésta puede variar según el país o la región.
Alertas de emergencia
Alertas de emergencia
Alertas a dispositivos móviles: Los operadores de telefonía móvil están obligados a apoyar los sistemas de alerta pública (PWS) que permiten a los gobiernos enviar mensajes urgentes a la población en situaciones de emergencia, como catástrofes naturales o atentados terroristas. Deben proporcionar comunicaciones de emergencia fiables y eficaces durante las emergencias .
Alertas geolocalizadas: Las alertas deben ser geolocalizadas, es decir, enviarse sólo a las personas que se encuentren en la zona afectada, incluidos visitantes y turistas.
Fiabilidad: También deben establecer procedimientos para el mantenimiento de los sistemas de alerta pública mediante la realización de pruebas periódicas para identificar y resolver cualquier problema técnico que pueda impedir la entrega de los mensajes.
Accesibilidad: Los mensajes de alerta pública deben ser claros, comprensibles y contener información sobre la naturaleza de la emergencia o catástrofe, la ubicación de la zona afectada y las instrucciones o consejos necesarios. Los mensajes también deben estar disponibles en formatos accesibles para las personas con discapacidad.
Alertas inalámbricas de emergencia: Los operadores de telecomunicaciones deben apoyar las alertas inalámbricas de emergencia y garantizar que se envían a los dispositivos móviles de manera oportuna y eficaz.
Normativa
Reglamento de la UE: Desde junio de 2022, en la Unión Europea, el artículo 110 del Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas (EECC) obliga a los operadores de telecomunicaciones a cooperar con las autoridades nacionales para garantizar que los mensajes de alerta pública puedan transmitirse a los ciudadanos de manera oportuna y eficaz en sus teléfonos móviles si se encuentran en una zona en la que se está desarrollando un peligro, ya sean residentes o visitantes en dicha zona. Esto implica el uso de diversas tecnologías, como la difusión por móvil y los SMS basados en la localización, así como la integración de canales tradicionales como la televisión, los sitios web, los medios sociales, la radio... Para saber más: Sitio web de EENA
A nivel mundial, la Iniciativa de Alerta Temprana para Todos (EW4All), lanzada formalmente por el Secretario General de la ONU en noviembre de 2022 en la reunión COP27 de Sharm El-Sheikh, pide que todo el mundo esté cubierto por un sistema de alerta temprana para finales de 2027.
LLAMADAS DE EMERGENCIA
Llamadas de emergencia
Enrutamiento y localización: Los operadores de telecomunicaciones deben garantizar que las llamadas de emergencia se dirijan al punto de respuesta de seguridad pública (PSAP) adecuado. Además, la ubicación de la persona que llama debe facilitarse al centro de servicios de emergencia cuando se efectúa una llamada de emergencia, lo que puede hacerse a través de servicios basados en la localización o facilitando la persona que llama su información de localización.
Identificación de la persona que llama: Los operadores de telecomunicaciones deben proporcionar información precisa sobre la identificación de la persona que llama en las llamadas de emergencia. Esto incluye el número de teléfono de la persona que llama y cualquier otra información relevante que pueda ayudar a los servicios de emergencia a responder rápidamente.
Calidad del servicio: Los operadores de telecomunicaciones también deben garantizar que las llamadas de emergencia tengan prioridad sobre otros tipos de llamadas, y que la calidad de la llamada sea lo suficientemente alta como para permitir una comunicación eficaz entre la persona que llama y el centro de servicios de emergencia.
Informes: Los operadores de telecomunicaciones deben informar a las autoridades reguladoras sobre el cumplimiento de los requisitos de los servicios de emergencia, incluido el número y tipo de llamadas de emergencia recibidas, la precisión de la localización de las llamadas de emergencia y cualquier interrupción de la red que afecte a la disponibilidad de los servicios de emergencia.
Normativa
Normativa de la UE: En virtud del artículo 109, apartado 6, del Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas (EECC), los Estados miembros deben garantizar que la información sobre la ubicación de la persona que llama se ponga a disposición del PSAP más adecuado sin demora tras el establecimiento de una comunicación de emergencia. Esto incluye tanto la información sobre la ubicación de la persona que llama basada en la red como la derivada del teléfono. Para cumplir este requisito, la Comisión Europea adoptó un Reglamento Delegado que obliga a los Estados miembros a definir criterios nacionales de precisión y fiabilidad en la localización de llamadas. Esto incluye recomendaciones de EENA para que la AML alcance una precisión de 50 metros para al menos el 80% de las llamadas. Más información: Artículo de EENA
Normativa estadounidense: En Estados Unidos, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) exige que todos los operadores de telecomunicaciones presten el servicio E911, que permite a los servicios de emergencia localizar la posición de una persona que llama al 911. Los operadores de telecomunicaciones están obligados a proporcionar datos precisos y fiables sobre la posición de la persona que llama. Los operadores de telecomunicaciones están obligados a proporcionar información de localización precisa y fiable, que puede determinarse mediante diversos métodos como el GPS o la triangulación de torres de telefonía móvil.
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